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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Resolución N° 2004-0012 de fecha 18 de agosto de 2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dicta el siguiente:
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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA
ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Título I
De la Denominación, Naturaleza y Atribuciones
de la Escuela Nacional de la Magistratura
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Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto crear, regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de la Magistratura, la cual se define como el centro de formación de los jueces, juezas y demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 2. La Escuela Nacional de la Magistratura es una unidad con autonomía administrativa, funcional y técnica, dependiente jerárquicamente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y con rango de Dirección Ejecutiva.
Artículo 3. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia definirá y establecerá las políticas, organización, funcionamiento y orientación académica de la Escuela Nacional de la Magistratura, que las ejecutará autónomamente, incluyendo la administración de sus recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 4. La Escuela Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes atribuciones:
1. Planificar, coordinar y ejecutar la inducción, formación, profesionalización, actualización y capacitación permanente de los jueces o juezas, funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, trabajadores o trabajadoras del Poder Judicial, o aspirantes a ingresar en la magistratura, carrera judicial, estudiantes de derecho, o en general, al Poder Judicial y de todos los que, sin pertenecer a esa rama del Poder Público, hayan de desempeñar funciones afines o auxiliares de la administración de justicia. A tal fin, la Escuela Nacional de la Magistratura promoverá la realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios, cursos, foros y cualquier otra actividad análoga para la consecución de los objetivos propuestos.
2. Proveer el conocimiento y dominio de las técnicas necesarias para el mejor ejercicio de las labores encomendadas a los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, trabajadores o trabajadoras del Poder Judicial.
3. Elaborar y ejecutar las normas de evaluación y concursos de oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial para su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en la Ley que regule la Carrera Judicial.
4. Servir de centro de análisis y diagnóstico del Poder Judicial y propiciar la discusión para el mejoramiento de la administración de justicia, fomentando el intercambio de ideas y observaciones con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, en especial con las universidades y demás centros de formación académica, para la formulación de soluciones, respuestas y realización de actividades relacionadas con el Poder Judicial y la administración de justicia.
5. Promover la eficacia, eficiencia, transparencia, probidad y compromiso de servicio de todos los funcionarios, empleados o trabajadores del Poder Judicial.
6. Desarrollar cualesquiera otras actividades que le encomiende la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia o le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5. El domicilio de la Escuela Nacional de la Magistratura será la ciudad de Caracas, pero podrá ejercer sus actividades en todo el territorio de la República y establecer oficinas y dependencias en cualquier parte del país.
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Capítulo I
Del Consejo Asesor
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Artículo 6. La Escuela Nacional de la Magistratura contará con un Consejo Asesor, nombrado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, integrado por:
1. El Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura, quien lo presidirá.
2. Los Magistrados miembros de la Comisión Judicial y la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.
2. El Director o Directora Ejecutiva de la Magistratura.
3. El Director Adjunto o Directora Adjunta de la Escuela Nacional de la Magistratura.
4. El Inspector o Inspectora General de Tribunales.
5. El Director o Directora General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública.
Artículo 7. Son atribuciones del Consejo Asesor:
1. Identificar las fortalezas, debilidades y necesidades en materia de formación judicial.
2. Colaborar en la formulación de las políticas académicas a seguir en la Escuela.
3. Opinar y participar en el diseño de los programas de actualización y entrenamiento para los jueces o juezas y demás funcionarios o funcionarias judiciales.
4. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes de enseñanza, planes académicos, programas de estudio, proyectos curriculares, de actualización, adiestramiento y cualquier otro presentado por iniciativa del mismo Consejo Asesor o por el Director Adjunto o Directora Adjunta de la Escuela Nacional de la Magistratura.
5. Cooperar y opinar sobre innovaciones docentes y técnicas de aprendizaje y sugerir áreas de investigación judicial necesarias para la formulación de políticas académicas.
6. Asesorar al Director Adjunto o Directora Adjunta de la Escuela Nacional de la Magistratura en el procedimiento, mejoramiento, adiestramiento y requisitos de selección y admisión de aspirantes a cursar estudios en la Escuela, así como de los docentes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras y conferenciantes de la Escuela.
7. Proponer oportunidades de estudio para el personal judicial que permitan elevar la calidad en la prestación del servicio de Administración de Justicia.
8. Proponer medios de información en el área judicial que permitan al operador de justicia estar actualizado.
9. Cualquier otra de índole académico que contribuya al propósito y realización de los fines de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Artículo 8. El Consejo Asesor sesionará de manera ordinaria trimestralmente, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias por el Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Artículo 9. El Consejo Asesor quedará validamente constituido cuando se hallaren presentes la mayoría de sus miembros. De las opiniones y propuestas del Consejo Asesor se levantará un acta a los fines de someterla a la consideración del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura.
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Título II
De la Organización y Funcionamiento de la
Escuela Nacional de la Magistratura
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Artículo 10. La Escuela Nacional de la Magistratura desarrollará sus funciones en un nivel directivo, a cargo del Consejo Directivo, un nivel asesor, a cargo del Consejo Asesor y un nivel operativo, para lo cual dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. Los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas y trabajadores o trabajadoras de la Escuela Nacional de la Magistratura tendrán los derechos y obligaciones que le atribuyen el Estatuto de Personal Judicial, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley que regule la Carrera Judicial y demás instrumentos normativos aplicables según sea el caso.
Artículo 12. Los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas y trabajadores o trabajadoras de la Escuela Nacional de la Magistratura poseerán una credencial que acredite su identidad y la función que desempeñan, la cual será expedida por el Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Artículo 13. La Escuela Nacional de la Magistratura actuará bajo la dirección de un Consejo Directivo, integrado por siete Directores o Directoras, a saber, el Director o Directora General, que lo presidirá, el Director Adjunto o Directora Adjunta, el Director o Directora de la Oficina de Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, el Director o Directora Docente, el Director o Directora de Administración y Recursos Humanos, el Director o Directora de Carrera Judicial, el Director o Directora de Información y Documentación Judicial, y el Secretario o Secretaria General.
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Capítulo I
Del Consejo Directivo
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Artículo 14. El Consejo Directivo es la máxima autoridad administrativa de la Escuela Nacional de la Magistratura, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer los mecanismos idóneos para garantizar la correcta ejecución de las políticas y lineamientos establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, relativos a la organización, funcionamiento y orientación académica de la Escuela Nacional de la Magistratura.
2. Elaborar su Informe de Gestión Anual para la consideración y aprobación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Aprobar los planes de estudio del Programa de Formación Integral, así como de los Cursos de Ampliación, Actualización y Perfeccionamiento Profesional, así como el programa de evaluación y concursos de los jueces conforme lo prescriba la Ley que regule la Carrera Judicial.
4. Realizar la selección de los aspirantes a los programas de formación inicial, continua, de ampliación, actualización, de perfeccionamiento y de promoción y ascensos.
5. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Escuela Nacional de la Magistratura.
6. Aprobar los Reglamentos Académicos, de Organización y Administración del Sistema de Recursos Humanos, de acuerdo a los principios y garantías constitucionales y legales que amparan al personal adscrito a la Escuela Nacional de la Magistratura, así como los Manuales, Instructivos, y cualquier otro instrumento necesario para regular la organización y funcionamiento interno de la Escuela Nacional de la Magistratura.
7. Proponer la estructura orgánica de la Escuela Nacional de la Magistratura, para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas.
8. Formular el presupuesto de la Escuela Nacional de la Magistratura para la aprobación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como ejercer el debido control y supervisión en la ejecución del mismo.
9. Designar y aprobar la contratación del cuerpo docente y de los Jueces Tutores, en coordinación con la Comisión Judicial y la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.
10. Aprobar la suscripción de los Convenios y Acuerdos con las Instituciones y Universidades Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales y la ejecución de proyectos especiales que guarden relación con los objetivos de la Escuela.
11. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 15. El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes de manera ordinaria y cada vez que lo convoque su Director o Directora General de manera extraordinaria, o a solicitud de cinco o más de sus miembros, con indicación de las materias que se habrán de tratar, en el día y hora que se determine y dichas sesiones se desarrollarán, en lo posible, de acuerdo a la siguiente pauta:
a) Cuenta de la sesión, donde se incluyen todas las materias que requieran pronunciamiento por parte del Consejo Directivo.
b) Puntos varios no incluidos en la Cuenta.
c) Lectura y aprobación del acta de la sesión.
La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá notificarse con dos días de anticipación.
Artículo 16. El Consejo Directivo quedará validamente constituido cuando se hallaren presentes el Director o Directora General y/o el Director Adjunto o Directora Adjunta, el Secretario o Secretaria General y tres (3) de los Directores o Directoras que lo conforman, y sus decisiones para que sean válidas serán adoptadas por la mayoría simple de sus miembros. El Secretario o Secretaria General tendrá derecho a voz, pero no a voto dentro de las deliberaciones del Consejo Directivo.
Artículo 17. El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura conformará equipos regionales que se encargarán de ejecutar cada uno de los programas de manera desconcentrada a nivel nacional, en cada una de las regiones del país.
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Sección I
De la Dirección General de la Escuela Nacional de la Magistratura
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Artículo 18. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia elegirá, por el voto favorable de la mayoría de sus integrantes presentes, a un magistrado o magistrado, que tendrá el carácter de Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Artículo 19. El Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación de la Escuela Nacional de la Magistratura.
2. Ser el vocero o vocera oficial de la Escuela.
3. Informar trimestralmente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de las actividades de la Escuela.
4. Expedir y otorgar los correspondientes certificados y diplomas que acrediten la asistencia y aprobación de los cursos, estudios y formación adquirida realizados en la Escuela Nacional de la Magistratura.
5. Suscribir los Convenios y Acuerdos con las Instituciones y Universidades Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales y la ejecución de proyectos especiales que guarden relación con los objetivos de la Escuela.
6. Aprobar y suscribir los contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para el funcionamiento de la Escuela, distintos a los referidos en el numeral anterior.
7. Presentar al Consejo Directivo la propuesta de los planes estratégicos, institucionales, operativos y actuaciones desplegadas por la Escuela Nacional de la Magistratura y sus oficinas regionales, así como el respectivo Informe de Gestión Anual, para su consideración y posterior aprobación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
8. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Escuela Nacional de la Magistratura, para su consideración y posterior aprobación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
9. Velar por la correcta y adecuada ejecución el presupuesto aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en lo relativo a las funciones de la Escuela Nacional de la Magistratura.
10. Proponer al Consejo Directivo para la posterior aprobación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la normativa sobre la organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de la Magistratura y sus oficinas regionales, así como, los planes de acción, proyectos y programas institucionales de la Escuela.
11. Las demás que les señale la Sala Plena, así como los instrumentos normativos que a tal efecto se dicten.
Parágrafo Único: El Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura podrá delegar en el Director Adjunto o Directora Adjunta cualquiera de las atribuciones asignadas.
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Sección II
De la Dirección Adjunta
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Artículo 20. Estará a cargo de un Director Adjunto o Directora Adjunta de la Escuela Nacional de la Magistratura, el cual deberá ser venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años, de profesión Abogado o Abogada, con al menos diez (10) años de graduado o graduada, o haber ejercido la docencia por un período de diez (10) años o la carrera judicial por igual período.
Artículo 21. El ejercicio del cargo de Director Adjunto o Directora Adjunta de la Escuela Nacional de la Magistratura es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad, pública o privada remunerada y con el libre ejercicio de la abogacía, a excepción de que se trate de cargos académicos o docentes tanto en la Escuela Nacional de la Magistratura como en otras instituciones, o la participación como miembro de comisiones redactoras de textos normativos, siempre y cuando no menoscabe el desempeño eficiente de su cargo.
Artículo 22. El Director Ajunto o Directora Adjunta de la Escuela Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer por delegación del Director o Directora General la representación de la Escuela Nacional de la Magistratura, de acuerdo a las funciones delegadas a través de Acta o Resolución.
2. Ejecutar las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.
3. Dirigir, coordinar, controlar, ejecutar y velar por el cumplimiento de las políticas, planes de acción, proyectos, programas institucionales.
4. Ejecutar el presupuesto aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en lo relativo a las funciones de la Escuela Nacional de la Magistratura.
5. Evaluar semestralmente los informes de gestión que le sean presentados por los Directores o Directoras y Secretario o Secretaria General de la Escuela Nacional de la Magistratura en ejercicio de sus atribuciones y presentarlos al Director o Directora General.
6. Ejercer la dirección de los servicios y dependencias de la Escuela Nacional de la Magistratura.
7. Suscribir los contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para el funcionamiento de la Escuela, a los que se refiere el numeral 6 del artículo 19, dentro de los límites de la delegación que le otorgue el Director o Directora General.
8. Seleccionar, oída la opinión del Consejo Directivo y del Consejo Académico, a los coordinadores o coordinadoras de actividades académicas, así como a los ponentes o conferencistas que participen en las actividades de formación que se desarrollen en la Escuela Nacional de la Magistratura, previa aprobación del Director o Directora General, en coordinación con la Junta Directiva y la Comisión Judicial.
9. Delegar en funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas o trabajadores o trabajadoras de la Escuela Nacional de la Magistratura las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesario.
10. Ejercer la Secretaría del Consejo Asesor y en consecuencia, realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo, elaboración de la Minuta de cada sesión y del Acta respectiva, distribuir las Actas, Agenda o Cuenta y demás documentos relativos a las materias a ser objeto de pronunciamiento en las sesiones y dar a conocer los acuerdos y resoluciones adoptadas.
11. Las demás que le sean asignadas por delegación del Director o Directora General.
Artículo 23. Las faltas temporales del Director Adjunto o Directora Adjunta de la Escuela Nacional de la Magistratura serán suplidas por el funcionario que designe la Comisión Judicial.
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Sección III
De la Secretaría General
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Artículo 24. La Secretaría General es el órgano encargado de la gestión administrativa de la Escuela Nacional de la Magistratura y estará a cargo de un Secretario o Secretaria General. Para ser Secretario o Secretaria General se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años, de profesión Abogado o Abogada, con no menos de seis (6) años de graduado o graduada, preferiblemente con experiencia en la Administración Pública.
Artículo 25. El Secretario o Secretaria General tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir las Áreas de Control de Estudios y de Evaluación, Seguimiento y Monitoreo de la Escuela.
2. Organizar un registro de la matrícula e inscripciones de la Escuela.
3. Actualizar la información personal y académica de los estudiantes o las estudiantes, así como coordinar la elaboración del calendario académico a través del Área de Control de Estudios.
4. Diseñar y ejecutar estrategias de seguimiento, indicadores y sistemas de evaluación y control de la gestión de los programas y proyectos académicos desarrollados por la Escuela.
5. Expedir y certificar los documentos que correspondan a la Escuela.
6. Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo y en consecuencia, realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo, elaboración de la Minuta de cada sesión y del Acta respectiva, distribuir las Actas, Agenda o Cuenta y demás documentos relativos a las materias a ser objeto de pronunciamiento en las sesiones y dar a conocer los acuerdos y resoluciones adoptadas.
7. Ejercer la custodia del Archivo General de la Escuela.
8. Coordinar la producción de estadísticas institucionales para fundamentar el desarrollo de programas y proyectos, en aquellas áreas de su competencia.
9. Coordinar con las demás unidades de la Escuela, el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, así como los informes de gestión, de acuerdo con las especificaciones metodológicas establecidas.
10. Rendir cuenta por las asignaciones, competencias, planes y programas de los cuales sea responsable al Director Adjunto o Directora Adjunta.
11. Las demás que establezcan el Consejo Directivo y la normativa aplicable.
Artículo 26. La Secretaría General estará conformada por tres (3) Áreas, a saber: el Área de Control de Estudios, el Área de Evaluación, Seguimiento y Monitoreo y el Área de Asesoría Jurídica.
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Sección IV
De la Dirección Docente
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Artículo 27. La Dirección Docente es el órgano encargado de la gestión académica de la Escuela Nacional de la Magistratura y estará a cargo de un Director o Directora. Para ser Director o Directora Docente se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años, de profesión Abogado o Abogada, o Licenciado o Licenciada en Educación o carreras afines, con al menos diez (10) años de graduado o graduada, o haber ejercido la docencia por un período de diez (10) años.
Artículo 28. El Director o Directora Docente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y supervisar las actividades desarrolladas por el Área de Formación Integral y el Área de Cursos de Ampliación, Actualización y Perfeccionamiento Profesional.
2. Dirigir el diseño, planificación, ejecución, control y supervisión de las actividades académicas llevadas a cabo por la Escuela Nacional de la Magistratura.
3. Formular y desarrollar los planes de estudios y proponer al Director Adjunto o Directora Adjunta de la Escuela, para la discusión en el Consejo Directivo, la designación del personal docente incluyendo a los jueces o juezas tutores.
4. Dirigir y supervisar al Cuerpo Docente.
5. Coordinar la producción de estadísticas institucionales para fundamentar el desarrollo de programas y proyectos, en aquellas áreas de su competencia.
6. Coordinar con las demás unidades de la Escuela, el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, así como los informes de gestión, de acuerdo con las especificaciones metodológicas establecidas.
7. Rendir cuenta por las asignaciones, competencias, planes y programas de los cuales sea responsable al Director Adjunto o Directora Adjunta.
8. Coordinar el proceso de elaboración del Plan Operativo Anual de la Dirección.
9. Las demás que establezcan el Consejo Directivo y la normativa aplicable.
Artículo 29. La Dirección Docente está conformada por dos Áreas, a saber, el Área de Formación Integral y el Área de Cursos de Ampliación, Actualización y Perfeccionamiento Profesional.
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Sección V
De la Dirección de Carrera Judicial
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Artículo 30. La Dirección de Carrera Judicial es la unidad responsable de dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relativas a la evaluación y promoción de los jueces o juezas y demás funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, trabajadores o trabajadoras del Poder Judicial, así como de los concursos de oposición para el ingreso y el ascenso en la Carrera Judicial y estará a cargo de un Director o Directora. Para ser Director o Directora de Carrera Judicial se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años, de profesión Abogado o Abogada, con no menos de diez (10) años de graduado o graduada, preferiblemente con experiencia en la Administración de Justicia.
Artículo 31. El Director o Directora de Carrera Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir, supervisar y controlar todas las actividades relativas a la evaluación de desempeño de los jueces o juezas y demás funcionarios o funcionarias al servicio del Poder Judicial.
2. Dirigir los concursos de oposición, de conformidad con lo establecido en la ley que regule la Carrera Judicial y bajo los lineamientos del Consejo Directivo de la Escuela.
3. Supervisar el cumplimiento de las normas de publicidad y divulgación de los concursos públicos, de conformidad con las condiciones y modalidades que disponga la ley que regule la Carrera Judicial.
4. Supervisar, apreciar, evaluar y calificar las labores del funcionario o funcionaria, empleado o empleada, trabajador o trabajadora aspirante a promoción y ascenso en la carrera judicial.
5. Dirigir el proceso de sorteo de conformación de jurados, conforme lo disponga la ley que regule la Carrera Judicial.
6. Coordinar con la unidad o unidades competentes los sistemas de evaluación integral para los programas adelantados por la Escuela.
7. Coordinar con las demás unidades de la Escuela, el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, así como los informes de gestión, de acuerdo con las especificaciones metodológicas establecidas.
8. Rendir cuenta por las asignaciones, competencias, planes y programas de los cuales sea responsable al Director Adjunto o Directora Adjunta.
9. Coordinar la producción de estadísticas institucionales para fundamentar el desarrollo de programas y proyectos, en aquellas áreas de su competencia.
10. Coordinar el proceso de elaboración del Plan Operativo Anual de la Dirección.
11. Las demás que establezcan el Consejo Directivo y la normativa aplicable.
Artículo 32. La Dirección de Carrera Judicial estará conformada por dos Áreas, a saber: el Área de Evaluación y el Área de Concursos.
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Sección VI
De la Dirección de Administración y Recursos Humanos
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Artículo 33. La Dirección de Administración y Recursos Humanos es la unidad responsable del proceso de asignación y administración de los recursos humanos, económicos, financieros y materiales, así como de la planificación y ejecución del presupuesto de la Escuela Nacional de la Magistratura y estará a cargo de un Director o Directora. Para ser Director o Directora de Administración y Recursos Humanos se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años, de profesión Licenciado o Licenciada en Administración o carrera afín, con al menos diez (10) años de graduado, preferiblemente con experiencia en cargos similares dentro de la Administración Pública.
Artículo 34. El Director o Directora de Administración y Recursos Humanos tiene las siguientes atribuciones:
1. Dirigir las actividades desarrolladas por el área de Administración y Presupuesto y el área de Recursos Humanos.
2. Formular el presupuesto de la Escuela Nacional de la Magistratura para consideración y aprobación del Consejo Directivo.
3. Ejercer la supervisión del proceso de asignación y administración de los recursos humanos, económicos, financieros y materiales de la Escuela Nacional de la Magistratura.
4. Proveer el apoyo administrativo eficiente a las actividades ejecutadas por la Escuela Nacional de la Magistratura.
5. Ejecutar las actividades necesarias para el oportuno suministro, preservación y salvaguarda de los bienes, equipos y servicios de la Escuela.
6. Coordinar el proceso de elaboración del Plan Operativo Anual de la Dirección.
7. Rendir cuenta por las asignaciones, competencias, planes y programas de los cuales sea responsable al Director Adjunto o Directora Adjunta.
8. Las demás que establezcan el Consejo Directivo y la normativa aplicable.
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Sección VII
De la Dirección de Información y Documentación Judicial
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Artículo 35. La Dirección de Información y Documentación Judicial es la unidad responsable del proceso de planificación, organización, gestión y control de todo lo relativo al manejo de los recursos informativos, bibliográficos, documentales y tecnológicos aplicados a las distintas áreas de la Escuela Nacional de la Magistratura, así como lo relativo a la prestación de servicios en materia de apoyo documental, investigaciones y publicaciones. Tendrá naturaleza de servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía financiera, adscrita al Director Adjunto. Estará a cargo de un Director o Directora, el cual deberá ser venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario, con experiencia en el área de investigaciones sociales o con amplios conocimientos de las tecnologías de la información, con no menos de diez (10) años de graduado o graduada, preferiblemente con experiencia en esta materia.
Artículo 36. El Director o Directora de Información y Documentación Judicial tiene las siguientes atribuciones:
1. Dirigir el área de Recursos Documentales, Investigación y Desarrollo y el área de Recursos Tecnológicos de la Escuela.
2. Dirigir, supervisar y controlar las actividades de la Escuela tendentes a ofrecer a los órganos judiciales y público en general, servicios de documentación, reproducción, utilización de equipos audiovisuales y de aulas, e información legislativa, jurisprudencial y doctrinal permanentemente actualizada.
3. Dirigir la edición de publicaciones sobre materias jurídicas y en general, sobre las distintas actividades desarrolladas por la Escuela.
4. Promover y difundir el material jurídico y doctrinal producida por la Escuela Nacional de la Magistratura y el Poder Judicial.
5. Dirigir los estudios requeridos sobre la aplicación de técnicas y medios informáticos a la Administración de Justicia y los estudios de naturaleza estadística, económica y sociológica sobre la actividad judicial.
6. Dirigir, supervisar y controlar los Convenios suscritos por la Escuela relativos a las los servicios de documentación, investigación, desarrollo o de recursos tecnológicos.
7. Dirigir la instalación y actualización de las bibliotecas judiciales, su régimen de funcionamiento y su conservación.
8. Dirigir, supervisar y controlar el presupuesto y contabilidad de los recursos propios que genere la Dirección de Información y Documentación Judicial, así como de los recursos que le sean asignados por la Escuela Nacional de la Magistratura.
9. Dirigir los programas en materia de tecnología de la información para su aplicación en las distintas áreas de acción de la Escuela.
10. Dirigir las actividades tendentes al mantenimiento de la plataforma tecnológica de la Escuela y dirigir el apoyo técnico a las áreas que así lo requieran.
11. Dirigir los programas de capacitación tecnológica a ser utilizados por el personal de la Escuela y del Poder Judicial.
12. Dirigir y supervisar la ejecución de los programas y el monitoreo de las actividades académicas de la tecnología informática aplicada a la gestión judicial, incluyendo aquellos desarrollados por la escuela vía Internet.
13. Coordinar la producción de estadísticas institucionales para fundamentar el desarrollo de programas y proyectos, en aquellas áreas de su competencia.
14. Coordinar con las demás unidades de la Escuela, el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, así como los informes de gestión, de acuerdo con las especificaciones metodológicas establecidas.
15. Coordinar el proceso de elaboración del Plan Operativo Anual de la Dirección.
16. Rendir cuenta por las asignaciones, competencias, planes y programas de los cuales sea responsable al Director Adjunto o Directora Adjunta.
17. Las demás que establezcan el Consejo Directivo y la normativa aplicable.
Artículo 37. La Dirección General de Información y Documentación Judicial está conformada por dos Áreas, a saber: el Área de Recursos Documentales, Investigación y Desarrollo, y el Área de Recursos Tecnológicos.
Artículo 38. La Dirección General de Información y Documentación Judicial, en su condición de servicio autónomo, dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:
1. El producto de la venta e intercambio de publicaciones de la Escuela o de la prestación de servicios.
2. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos.
3. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
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Sección VIII
De la Oficina de Cooperación Técnica y Proyectos Especiales
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Artículo 39. La Oficina de Cooperación Técnica y Proyectos Especiales es la unidad encargada de asesorar al Director Adjunto o Directora Adjunta de la Escuela, en todo lo relativo a las relaciones con entidades de cooperación nacional e internacional y en el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones educativas de carácter nacional e internacional y estará a cargo de un Director o Directora. Para ser Director o Directora de la Oficina de Cooperación Técnica y Proyectos Especiales se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta (30) años, profesional en alguna de las Ciencias Sociales, con no menos de diez (10) años de graduado o graduada, preferiblemente con experiencia en el manejo de proyectos con organismos multilaterales.
Artículo 40. El Director o Directora de la Oficina de Cooperación Técnica y Proyectos Especiales tiene las siguientes atribuciones:
1. Dirigir las Áreas de Relaciones Institucionales y Proyectos Especiales de la Escuela.
2. Elaborar los proyectos que proponga la Escuela con entidades de cooperación internacional y con instituciones educativas de carácter nacional e internacional.
3. Coordinar con las unidades competentes, el cumplimiento de los compromisos contraídos con las instituciones cooperantes.
4. Coordinar la implantación de estrategias de seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas y proyectos que desarrolla la Escuela.
5. Atender y estudiar los requerimientos de cooperación técnica nacional e internacional formulados por las dependencias de la Escuela.
6. Identificar las necesidades y oportunidades de cooperación internacional.
7. Elaborar, diseñar e implementar estrategias, programas y políticas en materia de relaciones y cooperación institucionales, a nivel nacional e internacional.
8. Asesorar al Director de la Escuela, en la captación de recursos para la ejecución de planes y proyectos.
9. Diseñar e implementar procedimientos de seguimiento, evaluación y control de los programas de cooperación.
10. Establecer alianzas estratégicas con instituciones educativas de nivel superior, en el ámbito nacional e internacional.
11. Diseñar y establecer mecanismos que permitan la cooperación con los organismos del Sistema de Justicia venezolano.
12. Coordinar conjuntamente con el Director o Directora de la Escuela, la participación de sectores, organismos e instituciones en los programas de formación, perfeccionamiento, actualización y cursos de ampliación que desarrolla la Escuela.
13. Promover y negociar convenios y acuerdos que permitan viabilizar la misión y objetivos de la Escuela.
14. Coordinar la producción de estadísticas institucionales para fundamentar el desarrollo de programas y proyectos, en aquellas áreas de su competencia.
15. Coordinar con las demás unidades de la Escuela, el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, así como los informes de gestión, de acuerdo con las especificaciones metodológicas establecidas.
16. Coordinar el proceso de elaboración del Plan Operativo Anual de la Dirección.
17. Rendir cuenta por las asignaciones, competencias, planes y programas de los cuales sea responsable al Director Adjunto o Directora Adjunta.
18. Las demás que establezcan el Consejo Directivo y la normativa aplicable.
Artículo 41. La Oficina de Cooperación Técnica y Proyectos Especiales está conformada por dos Áreas, a saber: el Área de Relaciones Institucionales y el Área de Proyectos Especiales.
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Título III
De los Profesores o Profesoras, Alumnos o Alumnas y Egresados o Egresadas
Sección I
De los Profesores o Profesoras
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Artículo 42. La Escuela Nacional de la Magistratura tendrá un cuerpo de profesores, profesoras y docentes, de reconocida reputación profesional, moral y ética, encargados de impartir la enseñanza teórica y práctica, la orientación moral y cívica en los programas, planes de estudios, cursos de formación, ampliación, actualización, perfeccionamiento profesional, capacitación, mejoramiento o cualquiera otro que desarrolle la Escuela.
Artículo 43. Los profesores, profesoras y docentes de la Escuela Nacional de la Magistratura deberán poseer amplia y comprobada experiencia y conocimiento en la materia de su competencia. En su selección, la Escuela tendrá preferencia en aquellos que se hayan distinguido en sus estudios universitarios, que hayan obtenido el grado académico de doctorado, maestría o especialización otorgados por universidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, que acrediten experiencias exitosas en la función judicial, docente universitaria o hayan sido autores de publicaciones en la rama de su especialidad.
Artículo 44. El Consejo Directivo de la Escuela evaluará, en cada caso, la remuneración de los profesores, profesoras y docentes que presten sus servicios a la Escuela y las particulares condiciones que deban llenar para impartir la enseñanza.
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Sección II
De los Alumnos o Alumnas
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Artículo 45. Son alumnos y alumnas de la Escuela Nacional de la Magistratura aquellas personas que habiendo cumplido los requisitos de admisión establecidos, sigan los programas, cursos y planes de estudio que ofrece la Escuela.
Artículo 46. Los alumnos y alumnas están obligados a asistir puntualmente a las clases, seminarios, talleres o demás actividades y cumplir con las condiciones de asistencia, exámenes, trabajos prácticos y demás modalidades que determine la Escuela. Deben mantener una conducta irreprochable, un espíritu de disciplina y colaborar con autoridades y personal de la Escuela para mejor desempeño de sus actividades.
Artículo 47. La formación permanente es un derecho de todos los jueces o juezas, funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas y trabajadores o trabajadoras al servicio del Poder Judicial, en virtud de ello, se deberá establecer un determinado número de días que resulten suficientes para asistir a actividades de actualización, régimen que se regulará por la normativa dictada a tal efecto.
Artículo 48. El Consejo Directivo determinará mediante la respectiva normativa, el régimen disciplinario aplicable a los alumnos y alumnas de la Escuela Nacional de la Magistratura.
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Sección III
De los Egresados o Egresadas
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Artículo 49. La Escuela Nacional de la Magistratura mantendrá por los medios a su alcance, los vínculos que deben existir entre ella y sus egresados y egresadas quienes están en la obligación de colaborar espiritual y materialmente en el fomento y buena marcha de la Escuela.
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Título IV
De las distintas actividades de enseñanza de la Escuela Nacional de la Magistratura
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Artículo 50. Las actividades de enseñanza y formación de la Escuela estarán estructuradas de modo que sean útiles y efectivas para la capacitación de los alumnos o alumnas en los conocimientos científicos, destrezas, pericia, concepciones éticas y morales en la calidad y eficiencia del trabajo a realizar.
Artículo 51. El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura fijará el monto de una caución exigible a los aspirantes, alumnos y alumnas de la Escuela que garantice la prosecución de los estudios y demás actividades desarrolladas en la Escuela para cada programa o curso que se imparta, así como una carta compromiso que garantice la prestación de servicios, por un lapso no menor de cinco años, en el Poder Judicial, una vez terminada su formación, en caso contrario, deberá rembolsar al Estado el monto de la inversión realizada por concepto del programa o curso impartido.
Artículo 52. El alumno o alumna que cumpla con los requisitos de aprobación de los planes de enseñanza y demás actividades desarrolladas, tendrá derecho a obtener de la Escuela Nacional de la Magistratura las certificaciones, títulos o diplomas que confiere.
Artículo 53. Los alumnos y alumnas que fueren seleccionados y admitidos para participar en las actividades desarrolladas por la Escuela estarán obligados a asistir y cumplir con ellas. Por su parte, los jefes o las jefas de las oficinas de los diferentes órganos del Poder Judicial o superiores jerárquicos de los alumnos y alumnas seleccionados, están obligados a concederles la licencia o permiso remunerado por el tiempo que sea necesario para cumplir con la correspondiente actividad.
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Título V
Del Régimen Financiero de la Escuela Nacional de la Magistratura
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Artículo 54. La Escuela Nacional de la Magistratura, como órgano dependiente jerárquicamente del Tribunal Supremo de Justicia, estará sujeta al mismo régimen presupuestario y control financiero que regulan las leyes que rigen la materia.
Artículo 55. La Escuela Nacional de la Magistratura dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:
4. Los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el presupuesto anual.
5. Los recursos asignados por leyes especiales.
6. Los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional.
7. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
Articulo 56. La gestión y cuentas de la Escuela Nacional de la Magistratura quedarán sometidas al control del Órgano de Control Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia y de la Contraloría General de la República, de conformidad con las leyes y demás normas que regulan la materia.
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Titulo VI
Disposiciones Transitorias
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Artículo 57. La Escuela Nacional de la Magistratura constituirá en la Estructura Presupuestaria del Poder Judicial un programa autónomo que se denominará Educación Judicial, conforme a las especificaciones que acuerde la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las políticas, actividades, planes y proyectos que la Escuela ejecuta.
En virtud de lo anterior, hasta tanto dicha categoría programática no esté activada, los ingresos de la Escuela Nacional de la Magistratura provenientes del presupuesto ordinario, continuarán siendo asignados a través del programa 02 correspondiente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Articulo 58. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en el literal f) de la Única Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en la Disposición Única de la Resolución Nº 2004-00011, de fecha 18 de agosto de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crea la Escuela Nacional de la Magistratura, los recursos presupuestarios destinados a la organización y administración de los concursos de oposición para el ingreso a la carrera judicial y ascenso de los jueces o juezas, y los destinados a la formación y capacitación de jueces o juezas y demás servidores del Poder Judicial, serán traspasados al presupuesto de la Escuela Nacional de la Magistratura.
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Título VII
Disposiciones Finales
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Articulo 59. El Consejo Directivo, por órgano de su Director o Directora, gestionará lo conducente ante las autoridades competentes, para que la Escuela Nacional de la Magistratura pueda otorgar reconocimiento de grado de cuarto nivel, en las categorías de especialización, maestría o doctorado.
Articulo 60. Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas con anterioridad por el Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta a la Escuela Nacional de la Magistratura que colidan con este Reglamento.
Artículo 61. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto coordinadamente por el Consejo Asesor de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Sesiones del Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los …… días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
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