|
Es una unidad encargada de asesorar al Director, en todo lo referente a las relaciones con entidades de cooperación internacional y en el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones educativas de carácter nacional e internacional. Elabora los proyectos que se proponen a estas entidades y coordina con las unidades competentes, el cumplimiento de los compromisos contraídos con las instituciones cooperantes. Además, como órgano asesor, coordina la implantación de estrategias de seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas y proyectos que desarrolla la ENM.
Sus funciones son:
a. Atender y estudiar los requerimientos de cooperación técnica nacional e internacional formulados por las dependencias de la ENM.
b. Elaborar estrategias y políticas en materia de relaciones institucionales, tanto a nivel nacional como internacional.
c. Diseñar e implementar programas que incentiven la cooperación nacional e internacional.
d. Identificar las necesidades y oportunidades de cooperación internacional.
e. Asesorar al Director, en la captación de recursos para la ejecución de planes y proyectos.
f. Diseñar e implementar procedimientos de seguimiento, evaluación y control de los programas de cooperación.
g. Establecer alianzas estratégicas con instituciones educativas de nivel superior, en el ámbito nacional e internacional.
h. Diseñar y establecer mecanismos que permitan la cooperación con los organismos del Sistema de Justicia venezolano.
i. Coordinar conjuntamente el Director Adjunto, la participación de sectores, organismos e instituciones en los programas de formación, perfeccionamiento, actualización y cursos de ampliación que desarrolla la ENM.
j. Promover y negociar convenios y acuerdos que permitan viabilizar la misión y objetivos de la ENM.
k. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
|