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Dada la importancia que existe en otorgar mediante concursos de oposición, la titularidad de los jueces provisorios, que según cifras de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representan un aproximado del 80% total de la población de jueces de los diversos tribunales del país, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto, en conformidad con artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 17 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la apertura de los concursos de oposición para estos jueces.
Por otro lado, en el documento de creación de la Escuela Nacional de la Magistratura, en Resolución N° 2004-00012 de fecha 18/8/2004, así como en la normativa organizativa y funcional aprobada en fecha 06/04/2005, se incluye un Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad por:
1. La Necesidad de contar con jueces probos, con los criterios de eficiencia, pertinencia y transparencia que exige el sistema de justicia.
2. La urgencia de fomentar en el juez el interés de conocer, analizar y producir soluciones a una realidad social concreta.
3. Atender al reto de liderizar cambios y habilitar al juez para enfrentar los desafíos que demanda la administración de justicia.
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