|
La provisionalidad de los jueces y las debilidades de formación y capacitación de los funcionarios judiciales, han sido identificadas como el más relevante problema de la Administración de Justicia en el país durante las últimas décadas. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial No.37.942, crea la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) como "el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial" y la Sala Plena dicta, en fecha 18 de agosto de 2004, la Resolución No. 2004-00012 donde se desarrolla, en forma general, algunos postulados para la puesta en funcionamiento de la Escuela.
Este último documento, aprobado por el Pleno en agosto de 2004, constituye el punto de partida para la edificación de la Escuela Nacional de la Magistratura, desarrollando un amplio marco de referencia de principios e ideas que deben ser adecuadamente estructuradas, formalmente reguladas y finalmente puestas en práctica para la prosecución de los propósitos perseguidos con la creación de dicha institución.
Con la conformación e instalación del Tribunal Supremo de Justicia en febrero de 2005 y por decisión del Pleno, la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa asume la Dirección General de la Escuela Nacional de la Magistratura, y el 8 de marzo la Comisión Judicial designa al Dr. Ricardo Jiménez Dan como Director Adjunto de la institución.
Este documento presenta una propuesta consolidada para la aprobación de la Sala Plena, cuyo primer aparte lo constituyen estas notas preliminares, desarrolla los aspectos Organizativo - Administrativos, Académico - Educativos y Operativos que requieren ser discutidos, aprobados y regulados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para lograr la efectiva activación de la Escuela Nacional de la Magistratura, así como la puesta en práctica de los programas que por intermedio de este órgano permitirán atacar y solucionar los problemas relativos a la provisionalidad de los jueces y a las debilidades de formación y capacitación del resto de los servidores judiciales.
En un segundo aparte se abarcan generalidades organizacionales sobre la Escuela, algunas de ellas contenidas en la Resolución 2004-00012, tales como la misión, visión y objetivos de la Escuela, entre otros, pero que por su carácter referencial y no regulatorio han sido excluidos del nuevo instrumento normativo que contiene esta propuesta.
La tercera parte está constituida por la Estructura Organizacional y Funcional propuesta para el funcionamiento de la Escuela, en un esquema orientado al desarrollo de una organización eficiente y no burocrática, más horizontal que vertical, versátil para su desdoblamiento en organización jerárquica y matricial que permita el cumplimiento de las tareas asignadas mediante la construcción de equipos de trabajo flexibles y altamente efectivos. Los ejes de la organización propuesta atienden a cuatro actividades principales que se corresponden con la atención de las áreas:
- Educativo-Docente (Dirección Docente).
- Evaluación y Concursos (Dirección de Carrera Judicial).
- Administrativo Presupuestaria (Dirección de Administración y Recursos Humanos).
- Gestión Informativo Documental (Dirección de Información y Documentación)
Esta estructura debe atender al propósito de crear una Escuela robusta, con suficiente autonomía administrativa, presupuestaria y operativa para ejecutar con eficiencia y eficacia sus actividades, bajo las políticas, lineamientos y directrices del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena.
En cuarto lugar, se presenta una propuesta de Reglamento con la estructura de un acto normativo y contentivo de las regulaciones generales que sirvan de marco para la actuación de la Escuela.
Igualmente está contenido en este trabajo una relación de Programas que deberá implementar la Escuela Nacional de la Magistratura en los próximos tiempos, entre los cuales resaltan los Programas de Apoyo Docente que permitan homogenizar la visión y el manejo de técnicas pedagógico-didácticas por parte de quienes están destinados a ser docentes de la institución; el Programa de Formación Inicial que permitirá seleccionar y capacitar a los aspirantes a ingresar a la carrera judicial; el Programa Especial de Capacitación para la Regularización de Titularidad que permita atender con carácter de emergencia la coyuntura actual del alto porcentaje de jueces provisorios y temporales en funciones que requieren ser actualizados para luego ser sometidos a los correspondientes concursos de oposición; el Programa de Actualización para Jueces Titulares que ofrezca una oferta académica atractiva de perfeccionamiento; y, finalmente, los restantes programas de formación y capacitación destinados a otros servidores judiciales y a miembros del resto de los componentes del Poder Judicial (Inspectores, Defensores Públicos, Auxiliares, Personal Administrativo, etc).
Seguidamente, se hacen algunas consideraciones sobre un tema trascendental como lo es el atinente a los recursos para el adecuado funcionamiento de la Escuela y el exitoso cumplimiento de las metas planteadas. En este aparte se tratará lo concerniente al Capital Humano, a los Recursos Presupuestario-Financieros y a los aspectos concernientes a la infraestructura física y de dotación requerida por la institución, haciendo énfasis en la necesidad de dotar a la Escuela de un personal altamente comprometido con la Constitución y leyes de la República, competente y talentoso, absolutamente motivado para el desarrollo sobresaliente de las funciones establecidas, así como la necesidad de concentrar los recursos dispersos que están disponibles para actividades formativo-educativas a fin de que los mismos sean debidamente administrados y gestionados con una visión integral desde la Escuela Nacional de la Magistratura.
Por último, la propuesta contiene un cronograma de trabajo con detalle de las actividades y duración de las mismas, el cual se plantea para diagramar en el tiempo la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de la tarea encomendada a la Escuela Nacional de la Magistratura.
En la presente propuesta, se incorporaron los aportes y orientaciones de varios magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, así como las ideas y comentarios presentados por Eric Maitrepierre y Philippe Darrieux, Director de Relaciones Internacionales y Magistrado Adjunto respectivamente, de la Escuela Nacional de la Magistratura Francesa.
|